A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Morelos Diaz Derlys Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.
La controversia se presenta entre Despachos por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones—Colpensiones, contra dos ciudadanas y se declare la nulidad de las Resoluciones a través de las cuales la entidad demandante reconoció pensiones de sustitución a favor de las demandadas y se ordena la devolución de lo pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se aviene a las previsiones del Auto 316 de 2021, cuya regla allí contenida dispuso que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo aborde un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
La Corte resuelve en el mismo sentido y dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones contra Derlys Morelos Díaz y Manuela Pereira Romero.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5384 al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.